Corpus/LFT/Art. 184CivilLey federalArtículo 184Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 184, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 183Siguiente →Art. 185