Corpus/LFT/Art. 172CivilLey federalArtículo 172Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 172, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 171Siguiente →Art. 173