Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso