Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración. En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad se privilegiará el consenso. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019