Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a). Pagar las rentas. b). Cuidar de la habitación como si fuera propia. c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores: a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b). Subarrendar las habitaciones. Artículo reformado DOF 24-04-1972