Artículo 139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán adquirir vivienda en propiedad y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137, así como acceder a los programas de arrendamiento social. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-02-2025