Corpus/LFT/Art. 119CivilLey federalArtículo 119Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 119, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 118Siguiente →Art. 120