Corpus/LFT/Art. 117CivilLey federalArtículo 117Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 117, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 116Siguiente →Art. 118