Corpus/LFT/Art. 115CivilLey federalArtículo 115Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 115, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 114Siguiente →Art. 116