Corpus/LFT/Art. 109CivilLey federalArtículo 109Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 109, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 108Siguiente →Art. 110