Corpus/LFT/Art. 106CivilLey federalArtículo 106Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 106, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 105Siguiente →Art. 107