Corpus/LFT/Art. 102CivilLey federalArtículo 102Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 102, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 101Siguiente →Art. 103