Corpus/LFT/Art. 88CivilLey federalArtículo 88Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 88, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 87Siguiente →Art. 89