Corpus/LFT/Art. 77CivilLey federalArtículo 77Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 77, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 76Siguiente →Art. 78