Corpus/LFT/Art. 70CivilLey federalArtículo 70Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 70, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 69Siguiente →Art. 71