Corpus/LFT/Art. 24CivilLey federalArtículo 24Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 24, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 23Siguiente →Art. 25