Corpus/LFT/Art. 18CivilLey federalArtículo 18Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 18, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 17Siguiente →Art. 19