Corpus/Ley de Aeropuertos/Art. 84CivilLey federalArtículo 84Ley de AeropuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 84. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 84, Ley de Aeropuertos.← AnteriorArt. 83Siguiente →Art. 85