ARTICULO 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones; III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios; V. Las tarifas y los precios; VI. Las reglas de operación; VII. VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y IX. Las quejas de los usuarios. En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto. En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.