Corpus/Ley de Aeropuertos/Art. 13CivilLey federalArtículo 13Ley de AeropuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo 12, no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 13, Ley de Aeropuertos.← AnteriorArt. 12Siguiente →Art. 14