ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos: l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.