ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán: l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados. III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.