Corpus/Ley Aduanera/Art. 24CivilLey federalArtículo 24Ley AduaneraVer ley completa →GuardarARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 24, Ley Aduanera.← AnteriorArt. 23Siguiente →Art. 25