Corpus/Ley de Puertos/Art. 68SEMARLey federalArtículo 68Ley de PuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 68, Ley de Puertos.← AnteriorArt. 67Siguiente →Art. 69