Corpus/Ley de Puertos/Art. 29SEMARLey federalArtículo 29Ley de PuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 29.- Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 29, Ley de Puertos.← AnteriorArt. 28Siguiente →Art. 30