Corpus/Ley de Puertos/Art. 18SEMARLey federalArtículo 18Ley de PuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 18, Ley de Puertos.← AnteriorArt. 17Siguiente →Art. 19