Corpus/Ley de Puertos/Art. 6SEMARLey federalArtículo 6Ley de PuertosVer ley completa →GuardarARTICULO 6o.- La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 6, Ley de Puertos.← AnteriorArt. 5Siguiente →Art. 7