ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común. CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias