ARTICULO 22.- En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios: I.- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos. II.- Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional. III.- No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional. IV.- Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino. V.- No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos. VI.- Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y VII.- En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación. TITULO SEGUNDO De las Zonas Marinas Mexicanas CAPITULO I Del Mar Territorial