Corpus/Ley Federal del Mar/Art. 12SEMARLey federalArtículo 12Ley Federal del MarVer ley completa →GuardarARTICULO 12.- El reconocimiento de la Nación a los actos de delimitación de las zonas marinas de otros Estados, se hará con estricto apego a las normas del derecho internacional y con base en la reciprocidad.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 12, Ley Federal del Mar.← AnteriorArt. 11Siguiente →Art. 13