Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 83Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 83Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 83. En los casos en que resulte necesario, la Guardia Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 83, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 82Siguiente →Art. 84