Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 69Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 69Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 69, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 68Siguiente →Art. 70