Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 31Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 31Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 31, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 30Siguiente →Art. 32