Artículo 29. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son: I. Generales: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional. II. Jefes: a) Coronel de Guardia Nacional; b) Teniente Coronel de Guardia Nacional, y c) Mayor de Guardia Nacional. III. Oficiales: a) Capitán Primero de Guardia Nacional; b) Capitán Segundo de Guardia Nacional; c) Teniente de Guardia Nacional, y d) Subteniente de Guardia Nacional. IV. Tropa: a) Sargento Primero de Guardia Nacional; b) Sargento Segundo de Guardia Nacional; c) Cabo de Guardia Nacional, y d) Soldado de Guardia Nacional.