Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo; V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro; VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos; VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.