Corpus/Ley de Seguridad Nacional/Art. 33Fuerzas ArmadasLey federalArtículo 33Ley de Seguridad NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 33, Ley de Seguridad Nacional.← AnteriorArt. 32Siguiente →Art. 34