Corpus/Ley de Seguridad Nacional/Art. 23Fuerzas ArmadasLey federalArtículo 23Ley de Seguridad NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 23, Ley de Seguridad Nacional.← AnteriorArt. 22Siguiente →Art. 24