Corpus/Ley de Seguridad Nacional/Art. 2Fuerzas ArmadasLey federalArtículo 2Ley de Seguridad NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 2, Ley de Seguridad Nacional.← AnteriorArt. 1Siguiente →Art. 3